REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano SIMON ENRIQUE AZUAJE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.804.749, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado José Gregorio Cadenas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.529, de este domicilio y hábil, contra FEDERICO GALILEO FISHER VIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.645.246, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano FEDERICO GALILEO FISHER VIVAS, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,