REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.7463

S O L I C I T A N T E: JOSE JAVIER VILLAMIZAR, asistido por la Abogada RAMONA DE JESUS FERNANDEZ.



M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 30 DE JULIO DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE JAVIER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.886, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogada RAMONA DE JESUA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.513, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1991, según así consta de acta de matrimonio número 15. Manifiesta el solicitante que dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error material: En la mencionada acta se cometió un error material en la transcripción de la cedula de identidad del solicitante, ya que se asentó como “8.006.888”, siendo lo correcto “8.006.886”, es decir, cambiar el ultimo “8” por “6”, como correctamente aparece en su Cédula de Identidad y en las Partidas de Nacimiento de sus dos hijos, cuyas copia simple y copias certificadas consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta su número de cédula de identidad en la forma siguiente: “8.006.886”. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE JAVIER VILLAMIZAR y ANA JESUS MARQUINA PEÑA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Abogado Javier Alberto Trejo Guerrero, Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1991, Acta Nº 15. B) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1991, Acta Nº 15. D) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Johana Karina y Jesus Javier Villamizar Marquina, hijos del causante, expedidas por las abogadas Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994, Partida Nº 203; y Diana Saab Saab Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1997, Partida Nº 164.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su numero de cedula de identidad. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 15, de los ciudadanos: JOSE JAVIER VILLAMIZAR y ANA JESUS MARQUINA PEÑA, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1991, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 15, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1991, correspondiente a los ciudadanos: JOSE JAVIER VILLAMIZAR y ANA JESUS MARQUINA PEÑA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD del contrayente ciudadano: JOSE JAVIER VILLAMIZAR correctamente, en la forma siguiente: “8.006.886”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA