REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos JESUS DEL VALLE SOLORZANO SANTANA y AUDREY LORENA QUINTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.046.574 y 15.032.689, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.851, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Jueza después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges JESUS DEL VALLE SOLORZANO SANTANA y AUDREY LORENA QUINTERO MENDOZA. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.

LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° ___________.

LA SECRETARIA