REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana CARMEN TERESA LANTEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.426.905, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados NIURKA LILIBETH LEON IZARRA, ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 10.712.963, 15.330.894 y 11.467.652, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.75.376, 65.431 y 70.148, en su orden, de este domicilio y hábiles. CONTRA: JUAN JOSE LINARES OSECHAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.796.891, de este domicilio y hábil, por DESALOJO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se libró compulsa y se le dio entrada bajo el Nro.
LA SRIA.: