REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


199° y 150°

SOLICITUD NRO.6806

S O L I C I T A N T E: NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, asistida por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 27 de Julio de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.804, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su propio nombre y en representación del ciudadano MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.967.266; debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.158.503, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.724; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.830, quien falleció ab-intestato el 06 de Diciembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 1417, certificación de fecha 17 de Diciembre del año 2008, emitida por la Abogada Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera madre de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA, como únicos y universales herederos de la causante MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, en su propio nombre y en representación del ciudadano MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 06 de Diciembre de 2008, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 1417 expedida en fecha 17 de Diciembre de 2008, de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA, expedidas en fechas 12 de Marzo de 2009 y 18 de Julio de 1989, respectivamente. Hijos de la Causante.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA, hijos de la causante.
Cuarto: Y la ratificación del justificativo de testigos realizado por ante este Juzgado, de los ciudadanos Eliseo Rivas Rodríguez y Karelys Carolina Gualdron Landaeta; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARICELA DEL CARMEN SAAVEDRA DUGARTE, que en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.830; a los ciudadanos: NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y MARCO LEONARDO DAVILA SAAVEDRA; hijos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA