REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.13.577.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.501, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de dos (2) Letras de Cambio, CONTRA: GILBERTO ARMAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.043.192, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, GILBERTO ARMAS HERNANDEZ, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de NUEVE MIL OCHCOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 9.838,62), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.967,72), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.