REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7466

S O L I C I T A N T E: LUIS ELOY OBANDO QUINTERO, debidamente asistido por el Abogado CARLOS MANUEL GUZMAN LACRUZ.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 04 DE AGOSTO DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS ELOY OBANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.961, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado Carlos Manuel Guzman Lacruz, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.069, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1963, como consta de Partida de Nacimiento número 1604. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el apellido de su padre al colocarle Ovando, cuando es Obando, es decir, siendo lo correcto identificarlo como Obando, como aparece correctamente identificado según duplicado de esa misma partida llevado por el Registro Principal Civil del Estado Merida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ELOY OBANDO QUINTERO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Luis Eloy Obando Quintero, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernandez Gomez, Registradora Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, Partida Nº 1604. B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano BENITO OBANDO MARQUINA, padre del solicitante. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Luis Eloy Obando Quintero, expedida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, Partida Nº 1604.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de su padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1604, del ciudadana LUIS ELOY OBANDO QUINTERO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1963, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1604, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.963, correspondiente al ciudadano LUIS ELOY OBANDO QUINTERO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el apellido de su padre correcto, en la forma siguiente: “OBANDO”, y no “OVANDO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de Septiembre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:



ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA