REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7474.
SOLICITANTES: CARLOS ARIEL ALVAREZ DUGARTE y NARVY NAKARID MENDOZA OLIVEROS, asistidos por el abogado Rodolfo Alberto Quintero García.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE AGOSTO DE 2009.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS ARIEL ALVAREZ DUGARTE y NARVY NAKARID MENDOZA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 9.201.582 y 11.106.922, respectivamente, domiciliados en la ciudad Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio Rodolfo Alberto Quintero García, titular de la cédula de identidad número 9.344.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.837 y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARLOS ARIEL ALVAREZ DUGARTE y NARVY NAKARID MENDOZA OLIVEROS, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ARIEL ALVAREZ DUGARTE y NARVY NAKARID MENDOZA OLIVEROS, expedida por ante la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 123, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 11 de Mayo de 1991.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ MENDOZA, hijo de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos CARLOS ARIEL ALVAREZ DUGARTE y NARVY NAKARID MENDOZA OLIVEROS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ARIEL ALVAREZ DUGARTE y NARVY NAKARID MENDOZA OLIVEROS, identificados anteriormente, según matrimonio protocolizado por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 1991, según acta Nº 123.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un hijo, y este es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a. m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.