REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, quien falleció ab- intestato el día 03 de Julio del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, Profesor jubilado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.450.477, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 28, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Merida, presentada por la ciudadana: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, abogada, viuda, titular de las cédula de identidad Nro. 3.767.907, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; debidamente asistida por la abogada LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.297.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.882; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LEONARDO ANTHONY DUGARTE NIETO, JAVIER ALEXIS DUGARTE NIETO, RICHARD ALFREDO DUGARTE NIETO, ANA MAYRA DUGARTE NIETO, LORENA DUGARTE NIETO, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO, MARILU DUGARTE DUGARTE, LAWRENCE DUGARTE GONZALEZ y YOLMAR DUGARTE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.042.284, 8.031.753, 8.030.599, 8.042.275, 8.039.596, 8.006.676, 11.466.834, 11.466.821 y 12.776.307, respectivamente, para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, este Tribunal cita para el TERCER dia de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada los ciudadanos LEDYS LEONOR LOPEZ ARAUJO, GISELA ISABEL CADET DE MENDEZ y RAMON DARIO QUINTERO RONDON, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes declaraciones.
LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.