REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.-

199° y 150°


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al Convenimiento suscrito en fecha seis de Mayo del año en curso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento, se ordena la ejecución forzosa del mismo. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil vigente se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la parte demandada, ciudadano ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.317.353, de este domicilio y hábil, hacer entrega a la parte actora, INMOBILIARIA GERCECA S.R.L., a travès de su apoderada judicial abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, EL INMUEBLE, CONSISTENTE EN UN APARTAMENTO, signado con el Nro. 15, ubicado en el Edificio Eleo Rey, ubicado en la calle 21, entre avenidas 4 y 5, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mèrida, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. Igualmente se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad DE CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.418,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad a pagar, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde el mes de Agosto 2007 hasta el mes de Septiembre de 2009, a razón de Bs. 105,00 cada mes. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.709,00), suma ésta que representa la cantidad a pagar por concepto de pago de cánones de arrendamientos de los meses antes indicados. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.



LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA

En la misma fecha se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

LA SECRETARIA: