REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.384
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Maria Eliodora Mora Dugarte, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-666.131, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogados Asistentes: Abgs. Mireya Mendez de Romero y Edy Magally Calderon de Zuarich, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nºs V-8.000.422 y 3.299.896, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 23.619 y 10.995, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ELIODORA MORA DUGARTE, Asistida por las Abogadas MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH ya identificadas , mediante el cual solicita se declare como Únicas y universales herederas de la causante EDICTA MARIA MORA DUGARTE , quien era venezolana, mayor de edad , soltera, titular de la cedula de identidad N° 653.961 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de febrero de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 13 de febrero de 2009, según acta N° 11, el cual obra a los folios 21 y 22, la cual obra anexa a la solicitud , mediante la cual pide se declaren a las ciudadanas MARIA ELIODORA MORA DUGARTE y a MARIA TERESA MORA DUGARTE, como únicas y universales herederas de la causante EDICTA MARIA MORA DUGARTE, por ser hermanas de la misma.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE LUIS ALBERTO VELASCO CALDERON E YGNACIA LACRUZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.940.900 y V-8.016.675, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fechas 10-08-2009 y 12-08-2009, respectivamente, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas MARIA ELIODORA MORA DUGARTE y a MARIA TERESA MORA DUGARTE, hermanas de la causante EDICTA MARIA MORA DUGARTE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante EDICTA MARIA MORA DUGARTE, a sus legítimas hermanas ciudadanas MARIA ELIODORA MORA DUGARTE Y MARIA TERESA MORA DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.V-666.131 y V-3.034.833, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hermanas de dicha causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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