REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.400
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Maximiano Contreras Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.234, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg Alvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre Avenidas 3 y 4 , Centro Profesional Ruiz, piso 2, oficina 2-B de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Maria del Carmen Guzmán Pernia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V–13.676.153, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 15, N° 15-4, Esquina de la Avenida 4, Bolívar, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado Alvaro Oralndo Moreno Villamizar, endosatario en procuración del ciudadano Maximiano Contreras Hernández , contra la ciudadana Maria del Carmen Guzmán Pernia, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03 , instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 girado por el ciudadano Maximiano Contreras Hernandez , en fecha 12-09-2008 para ser pagada en fechas 07-11-2008, a favor del ciudadano Variedades Guimer de Maria del Carmen Guzman Pernia Osuna, por la cantidad de DOS MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) .
En fecha 02 de julio de 2.009, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TRESMIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 3.325,83), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 2.600,00), intereses moratorios (Bs. 75,83), y costas procesales (Bs. 650,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 05-06).
Riela al folio 07, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 08-07-2009, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigidas a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUZMAN PERNIA, con quien me entreviste el día de hoy en la calle 24 entre avenidas 3 y 4, puesto de venta de ropa (buhonero) de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; al llegar al sitio antes mencionado le impuse del objeto de mi visita y la ciudadana arriba mencionada me participo que no iba firmar, por tal motivo le deje en su poder copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia y devuelvo sin firmar la boleta. Es todo”.
En fecha 09 de julio de 2009, diligencio la parte actora donde, solicito de conformidad con el articulo 218, se libre boleta de notificación a la parte demandada.
Riela al folio 12, diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado donde se le hizo entrega de la boleta de notificación a la demandada en autos.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (03-08-2009), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2009 ************************************************** ********************
AGOSTO 04,05, 06, 07,10, 11, 12,13,14 09
SEPTIEMBRE 23 01
Total días despachados 10
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil , se ordena su ejecución. Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., se ordeno librar boletas de notificación a las partes y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/bcr.-
|