REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.425
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Jesús Manuel Díaz Rangel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.246, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosatario en procuración de la parte demandante: Abg. Fernando Ramón Rendón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.549, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Final Avenida “Don Tulio”, Edificio “Eucaliptos”, oficina Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Dilcio Aquilino Zurita Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.865, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje Las Delicias, casa Nº 0-143, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Fernando Ramón Rendón, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jesús Manuel Díaz Rangel, contra el ciudadano Dilcio Aquilino Zurita Rodríguez, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folios 04, instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1, girado por el ciudadano Dilcio Aquilino Zurita Rodríguez, en fecha 05-02-2008, para ser pagada en fecha 05-04-2008, a favor del ciudadano Jesús Manuel Díaz Rangel, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00).
En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.700,00), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 12.000,00), intereses moratorios (Bs. 700,00) y costas procesales (Bs. 3.000,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 06-07).
Riela al folio 08, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06-08-2009, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de Intimación dirigida al ciudadano Dilcio Aquilino Zurita Rodríguez quien fue intimado el día de hoy en los Pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, por tal motivo devuelvo debidamente firmada la boleta. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (06-08-2009), mediante el cual se verificará se si encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO. DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2009 **************************************************** *********************
AGOSTO 07, 10, 11, 12, 13, 14 06
SEPTIEMBRE 23, 24, 25, 28, 30 05
Total días despachados 11
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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