REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: JOSÉ CIACIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.483, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.369, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6925.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ CIACIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 8.014.483, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020,737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.369, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA JOSEFINA GIL DE CIACIA, quien era venezolana, casada de veintinueve años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.108.638, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Sector El Arenal, casa N° 642 Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleciera Ab Instestato en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha 22 de Agosto del año 1997. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), signada con el Nº 157, Marcada con la Letra “A”. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges Ciudadanos JOSÉ CIACIA PAREDES y CLARA JOSEFINA GIL TREJO, expedida por la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Enero del año 1.988, signada con la letra “B”. . TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO CIACIA GIL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, marcada con la letra “C”. CUARTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: YELITZA MILEXI ARAQUE TORRES, ROSA MARÍA BRICEÑO MORALES y HERMELINDA GONZÁLEZ DURÁN, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Despacho y evacuados en fecha 15 de Julio y 12 de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho en fechas 15 de Julio y 12 de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JOSÉ CIACIA PAREDES y JOSÉ GREGORIO CIACIA GIL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA JOSEFINA GIL DE CIACIA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA TIT.