REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO RIVAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 4.485.815, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por las Abogadas BETTY COROMOTO PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.114, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170 y LUCITA CAROLINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.465.910 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.627 domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6935.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JUAN FRANCISCO BENÍTEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 10.100.383, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.857, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO BENÍTEZ DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 682.617, quien falleciera en fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 742, Marcada con la Letra “A”. SEGUNDO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE BELANDRIA MÁRQUEZ, XIOMARA DEL CARMEN MÁRQUEZ MONTILLA y FEDERICO MÁRQUEZ RUJANO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2009). TERCERO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges Ciudadanos JUAN FRANCISCO BENÍTEZ DÁVILA y MARÍA TRINIDAD DUGARTE DUGARTE, expedida por la prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 17 de Octubre del año 1.996, signada con la letra “B”. . TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JUAN FRANCISCO, JOSÉ NAZARET, JORGE LUÍS, ALEXI, DANIEL ALEXANDER, JOSÉ ORLINDO BENÍTEZ DUGARTE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA TRINIDAD DUGARTE DE BENÍTEZ, JUAN FRANCISCO, JOSÉ NAZARET, JORGE LUÍS, ALEXI, DANIEL ALEXANDER y JOSÉ ORLINDO BENÍTEZ DUGARTE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO BENÍTEZ DÁVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 33.


SRIA TIT.