Sentencia Nº 40.-
SOLICITUD Nro. 2009-347
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009).------- 199° y 150°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: JHON ALEXANDRO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.074.903, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido jurídicamente por la Abogado en Ejercicio REINA FLORAISMYTH VON-JESS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.693, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Hijo, de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.286.948, natural de este Municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 34, emitida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009).---------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N°34, expedida por el Abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009), en donde certifica que la ciudadana: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.286.948, falleció el día Doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), a las Siete y veinte minutos post- meridiem, (7:20 p.m.), en su casa de habitación ubicada en la carrera 5ta, casa N°10-66, en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de cáncer de cuello uterino. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el ciudadano Abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 176, del año de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a CARMEN ZENAIDA MEDINA, quien nació el día veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), en la Aldea Las Playitas jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro.12, del año de mil novecientos setenta y uno (1.971), de los libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que lo vincula como hijo legitimo de la causante FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a JESÚS EMILIO CONTRERAS MEDINA, quien nació el día Siete (07) de Enero de mil novecientos setenta y uno (1.971), en la Aldea Las Playitas, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 145, del año de mil novecientos sesenta y tres (1.963), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a GAUDIZ MILENA CONTRERAS MEDINA, quien nació el día veinte (20) de Mayo de mil novecientos sesenta y tres (1.963), en la Aldea Las Playitas jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 173, del año de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a CARLOS IGNACIO CONTRERAS MEDINA, quien nació el día veintisiete (27) de Junio de mil novecientos sesenta y cinco (1.965), en la Aldea Las Playitas jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 136, del año de mil novecientos sesenta y seis (1.966), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a ANA LISBETH CONTRERAS MEDINA, quien nació el día treinta (30) de Julio de mil novecientos sesenta y seis (1.966), en la Aldea Las Playitas, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 238, del año de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas, ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a HENRRY ALFREDO CONTRERAS MEDINA, quien nació el día ocho (08) de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1.968), en la Aldea Las Playitas jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
OCTAVO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 01, del año de mil novecientos setenta (1.970), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a LUIS GREGORIO CONTRERAS MEDINA, quien nació el día cinco (05) de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969), en la Aldea Las Playitas jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
NOVENO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 209, del año de mil novecientos setenta y tres (1.973), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a YELISA ISABEL CONTRERAS MEDINA, quien nació el día dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos setenta y tres (1.973), en la Aldea La Villa jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
DECIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 311, del año de mil novecientos setenta y siete (1.977), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar- El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a JORGE ELIECER CONTRERAS MEDINA, quien nació el día treinta (30) de Enero de mil novecientos setenta y siete (1.977), en el Centro de Salud San José de la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------
UNDECIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 79, del año de mil novecientos ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a JHON ALEXANDRO CONTRERAS MEDINA, quien nació el día nueve (09) de Febrero de mil novecientos ochenta (1.980), en el Centro de Salud San José de la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
DUODECIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 37, del año de mil novecientos Ochenta y Tres (1.983), de los Libros de Nacimiento, llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de la causante: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, a RAFAEL EDUARDO CONTRERAS MEDINA, quien nació el día trece (13) de Enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), en el Hospital “San José” de la ciudad de Tovar, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------
DECIMO TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: KARINA ZAMBRANO MORALES, SARA VELANDIA CALDERON y QUENIS ENRIQUE SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.906.963, V-22.928.503 y V- 13.525.005, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA, JESUS EMILIO, GAUDIZ MILENA, CARLOS IGNACIO, ANA LISBETH, HENRRY ALFREDO,, LUIS GREGORIO, YELISA ISABEL, JORGE ELIECER, JHON ALEXANDRO Y RAFAEL EDUARDO CONTRERAS MEDINA, quienes fueran los hijos legítimos de la causante, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS.---------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. ----------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB Intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.286.948, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 34, emitida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve (2009)., a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja once hijos o descendientes, los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA, JESUS EMILIO, GAUDIZ MILENA, CARLOS IGNACIO, ANA LISBETH, HENRRY ALFREDO,, LUIS GREGORIO, YELISA ISABEL, JORGE ELIECER, JHON ALEXANDRO y RAFAEL EDUARDO CONTRERAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.897.224, V-8.034.604, V-8.084.841, V-10.896.985, V-10.897.224, V-10.897.22, V-10.897.223, V-12.799.973, V-15.075.084, V-15.074.903 y V-16.020.123, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de la mencionada causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba la occisa: FELIDA ROSA MEDINA DE CONTRERAS.-----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199” de la Independencia y 150” de la Federación.-----------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz
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