REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve.-
199° Y 150°
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE ORTIZ Y OSWALDO ALCIBIADES LLINÀS QUINTERO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 642.422 y 109.785 actuando en este acto en representación del ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Titular de la cédula de identidad Nº 3.035.212 Presidente y Representante Legal de la empresa “ Alimentos Balanceados Occidente , A:B:O. C.A.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.693, en su carácter de representante Legal de la Empresa “Agropecuaria LA HORMIGA C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2.005, bajo el Nº 5, Tomo A-5, ubicada en la Población de San Juan de Lagunillas, Sector Sabanota El Pozo Nº 50, VIA Jají, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (SENTENCIA DEFINITIVA)
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 25 de Mayo de 2009 este tribunal admitió la acción planteada por los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ Y OSWALDO ALCIBIADES LLINÀS QUINTERO, actuando en este acto en representación del ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, Presidente y Representante Legal de la empresa “ Alimentos Balanceados Occidente , A:B:O. C.A., ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) en contra de JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, en su carácter de representante Legal de la Empresa “Agropecuaria LA HORMIGA C.A., ya identificados. (folio 48 y vuelto)
En fecha 19 de junio de 2009 la parte demandada ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, obrando en su condición de Gerente General de la Empresa
“Agropecuaria LA HORMIGA C.A., asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, plenamente identificados en autos, consignó escrito haciendo oposición tanto al Decreto como a la practica de la Medida Preventiva de Embargo, apeturándose OPE LEGIS a partir del día siguiente a la oposición una articulación probatoria de conformidad con el particular segundo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (folios 56 al 61).
En fecha 29 de junio de 2009 por auto el Tribunal visto el escrito de Oposición al Decreto Intimatorio presentado por el intimado JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, obrando en su condición de Gerente General de la Empresa “Agropecuaria LA HORMIGA C.A., de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el Decreto Intimatorio, quedando citadas las partes para el acto de contestación de la demanda y continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario (folio 63).
En fecha 8 de julio de 2009 encontrándose previamente citada la demandada, procede a oponer cuestiones previas de conformidad con los artículos 346 ordinales 3º y 6º del Código de Procedimiento Civil. Se abrió de derecho la articulación probatoria conforme lo establece el artículo 352 de nuestra ley adjetiva civil (folio 65 y 66).
En fecha 23 de julio de 2009 el ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, asistido por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, plenamente identificados en autos, otorgó Poder Apud Acta al abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, ya identificado (folio 71). En esta misma fecha el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, con el carácter de autos, diligenció solicitando computo de los días de despacho transcurridos desde el día 8-7-2009, exclusive hasta el día 16-7-2009, inclusive, a los fines de determinar el agotamiento del lapso que se le concede a la demandante para que subsane las Cuestiones Previas propuestas (folio 73).
En fecha 23 de julio de 2009 el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil “AGROPECUARIA LA HORMIGA C.A., ya identificados, parte demandada en la presente causa, presentó Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de Cuestiones Previas (folio 75 y vuelto).
En fecha 28 de Julio de 2009 el Tribunal Admitió las Pruebas promovidas en la presente Incidencia por la parte demandada (folio 77).
En fecha 29 de Julio de 2009 el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, presentó Escrito de Promoción de Pruebas en la Incidencia de Cuestiones Previas (folio 78 y vuelto). En esta misma fecha el Tribunal Admitió las Pruebas promovidas en la presente Incidencia por la parte demandante (folio 80).
En fecha 4 de Agosto de 2009 el Tribunal por auto, vista la diligencia de fecha 23-
7-2009 presentada por el ciudadano LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, con el carácter de autos, y la cual corre agregada al folio 73, acordó lo solicitado y realizó por Secretaria el computo (folio 81). Por auto separado el Tribunal visto el computo dejo constancia que durante el lapso de 5 días establecido en el articulo 350 del Código de procedimiento Civil para que la parte demandante subsane voluntariamente las Cuestiones Previas Propuestas, el mismo venció el día 16-7-2009, e igualmente evidenciándose que dentro de ese lapso la parte demandante no subsanó las Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada (vuelto del folio 81).
En fecha 17 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria (Cuestiones Previas) a través de la cual DECLARÓ CON LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye, y al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en su ordinal 4º, invocada por la parte demandada ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, en su carácter de representante Legal de la Empresa “Agropecuaria LA HORMIGA C.A., identificados en autos, a través de su apoderado judicial abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, ya identificado, y SE ORDENÓ a la parte actora la subsanación de los defectos detectados en las referidas Cuestiones Previas dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 350 (folios 89 al 96).
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Tribunal ordenó realizar cómputo por secretaría a los fines de declara firme la decisión de fecha 17-9-2009 DESDE el día 17 de septiembre de 2009, exclusive, fecha en la cual este Tribunal dictó sentencia interlocutoria de Cuestiones Previas, HASTA el día de 2 de septiembre de 2009, inclusive.
III
Siendo la oportunidad para verificar si la parte actora subsanó las Cuestiones Previas de los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye, y al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en su ordinal 4º, invocada por la parte demandada ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, en su carácter de representante Legal de la Empresa “Agropecuaria LA HORMIGA C.A., identificados en autos, a través de su apoderado judicial abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, ya identificado, y ordenadas por este Tribunal en Sentencia
interlocutoria de fecha 17-9-2009. Al respecto, este Tribunal observa que del computo realizado por Secretaría se evidencia que transcurrieron SIETE (7) DÍAS DE DESPACHO DESDE el día 17 de septiembre de 2009, exclusive, fecha en la cual este Tribunal dictó sentencia interlocutoria de Cuestiones Previas, HASTA el día 29 de septiembre de 2009, inclusive.
Ahora bien, como se observa del numeral SEGUNDO de la sentencia dictada en fecha 19-9-2009, se expresó “…En consecuencia SE ORDENA a la parte actora la subsanación de los defectos detectados en las referidas Cuestiones Previas dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 350…” (Resaltado del Tribunal), y por cuanto el mencionado artículo 354 establece: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el termino de cinco días, a contar del pronunciamiento del juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este código”. En virtud a lo dispuesto en el articulo parcialmente transcrito, este Juzgador observa que la parte actora NO SUBSANO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO en el referido artículo, Y ORDENADO EN SENTENCIA DE FECHA 17-9-2009, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del Presente Juicio, Y ASÍ SE DECLARA.-
IV
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA EXTINCION DEL PRESENTE JUICIO. Regístrese, Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
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