REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Lagunillas, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Por recibido la presente solicitud presentada por los ciudadanos MARCOLINA GUILLÉN MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.011, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de tránsito en este Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.068.024, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.941, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil. En consecuencia fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes a la solicitud de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y por auto separado este Tribunal resolverá lo conducente en cuanto a su admisión.
JUEZ TITULAR

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha, se le dio entrada bajo el Nº 2009-693.-

Srio

Reinoza