Comisión Número. 764.09
En horas de despacho del día de hoy Miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Desalojo decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente los funcionarios policiales Sergio Carrero y Marjer Buitrago, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.028.273 y V- 19.097.263 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía y la Concejero de Protección ciudadana Vicky Guerra, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.281.310 del Concejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el lugar señalado por las Abogadas Dunia Chirinos y Rosalba Varela Rivas con el carácter acreditado en autos, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.929.732 y V- 9.393.123 respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado Números 10.469 y 82.277 en su orden, el cual es una casa para habitación, ubicada en el sector “ La Conquista “, calle 4, casa Nº 01-78 (Nomenclatura Municipal), radicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con el numero 5, de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y señalado en el cuaderno de Medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Maria Eufemia Varela de Nava, el cual se identificó con el número de cèdula V- 8.033.567, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado mucho más del termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que la asista.. En este estado piden el derecho de palabra las Abogadas, Dunia Chirinos y Rosalba Varela Rivas, antes identificadas, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario. Acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano, Shirsrley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado y presenta las siguientes característica: se trata de una casa para habitación que consta de dos habitaciones, sala, cocina, lavaplatos en acero
inoxidable de dos compartimiento, con sus respectivas llaves con mesones de concreto cubierto de cerámica, comedor, piso de cemento requemado pulido color rojo, un baño con poceta, y lavamanos color rosado, pintura en regulares condiciones, puertas de hierro, ventanas de jambas y rejas de protección, la puerta de entrada es de hierro, portón corredizo en el garaje, encerrada totalmente en bloques y rejas de protección en parte, techo sobre estructura metálica y acerolit, lavadero y tanque de agua, posee instalaciones eléctricas y agua blancas y negras expuso mas. Vista la negativa de que desde las 11: 15 a.m., se le notificó el procedimiento de desalojo y siendo las 3:00 p.m. este Juzgado procede a elaborar inventario a efecto de llevar a cabo la medida Decretada por Juzgado Comitente en ese sentido se nombra al mismo perito avaluador para que realice el acto correspondiente, exponiendo que dicho inventario consta de: un juego de recibo en madera y hierro, con una maceta color verde, un mueble de dos puesto y dos individuales y mesa, dos cortinas en color rojo y blanco y tubos de aluminio, un esquinero en hierro con florero con flores de color rosado, un multi-mueble de visopan color madera de dos entrepaños y dos gavetas, un jarron de barro decorado con flores pintadas en rojo, un matero de barro. En este estado la notificada (demandada) ciudadana Maria Eufemia Varela de Nava, manifestando que retira los bienes muebles de manera voluntaria, no exponiendo mas, el tribunal ordena a la perito se abstenga de seguir realizando el peritaje, se presentó la abogada Belkis Coromoto Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad número V- 5.512.326 inscrito en el InpreAbogado bajo el número 53.232 manifestando que su presencia obedece a que vine ofrecer una casa para habitación para la notificada, no expuso más y se retira del acto. El Juzgado deja expresa constancia que la notificada retiró los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de familiares, vecinos y amigos. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente Desalojado el inmueble, tal como fue decretado, y le hace entrega del mismo a las Abogadas, Dunia Chirinos y Rosalba Varela Rivas con el carácter acreditado en autos, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.929.732 y V- 9.393.123 respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado Números 10.469 y 82.277 en su orden, libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 11:30 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
La Notificada
Maria Eufemia Varela de Nava
Abogadas Apoderadas
Dunia Chirinos
Rosalba Varela Rivas
Perito Avaluador. Consejero de Protección
Shirsrley Montes
Vicky Guerra
Agentes Policiales:
Sergio Carrero Marjer Buitrago
Marjer Buitrago.
Secretario
Abg. Angel Bravo
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