En el día de hoy Jueves veinticuatro de Septiembre dos mil nueve (241-09-2009) ,siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Centenario, Conjunto Residencial El Molino, Torre 4, específicamente a las afueras de un Apartamento signado con el Nro. 4-7, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro de Agosto de dos mil nueve (04-08-09), Demandante: Abg. GOLFREDO DE JESUS MALDONADO. Demandada: COELLO MARILIN BEATRIZ, e intimada en la presente Comisión signada con el Nro.09-2072. Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Expediente Nro.21.777. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.926, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Agente. Nro.395, MOLINA YURI y Agente Nro. 345 RUIZ JAIME, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 18.578.691, Y 14.805.590 respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido por una Ciudadana que manifestó ser la progenitora de la demandada, mas no se identificó, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su constitución solicitándole que permitiera el acceso del mismo al inmueble, y haciéndole saber que se comunicara con la demandada de autos para que se haga presente en este acto asistida de Abogado si es su voluntad, e igualmente se le hizo saber a la Ciudadana que permanece en el inmueble, el derecho que tiene a estar asistida de Abogado. A todo lo cual, dicha Ciudadana se negó a permitir el libre acceso del Tribunal al inmueble. Siendo las 11 y 30 A.M. se presentó un Ciudadano que se identificó como HENRRY RAFAEL COELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.353.282, el cual manifestó ser el padre de la demandada MARILIN BEATRIZ COELLO, y que no permite el acceso del Tribunal al inmueble en virtud de que este es propiedad de èl y su cónyuge, Ciudadana ILDEGARIS MORENO DE COELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.296.262, y que este es el lugar de su residencia, consignando en dos (02) folios útiles, al efecto copia fotostática de documento de propiedad del inmueble, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha 26 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 2, Folio 11, al folio 17, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de dicho año. Seguidamente el Abogado ejecutante, antes identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito al Ciudadano Juez que practique la Medida Ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada MARILIN BEATRIZ COELLO, por cuanto al momento de que el Tribunal efectuó los toques de Ley y la Ciudadana ILDEGARIS MORENO DE COELLO, abrió la puerta le manifestó al honorable Tribunal, que la demandada ocupaba en este apartamento una habitación, además el día jueves once de Junio del dos mil nueve, este mismo Tribunal se trasladó y constituyó en este mismo Apartamento en donde la Ciudadana MARILIN BEATRIZ COELLO, señaló que habitaba, inclusive dio en pago bienes muebles que ella manifestó que eran de su propiedad, suscribiendo la obligación junto con su concubino CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, es por lo que solicito al honorable Tribunal que se practique la medida de Embargo Ejecutivo, pues existe presunción de que existan bienes muebles propiedad de la demandada. Es todo. El tribunal, oídos los alegatos de las partes, y visto el documento de propiedad del inmueble en el cual se refleja que la Ciudadana ILDEGARI MORENO DE COELLO, a parece como propietaria del mismo y cónyuge el Ciudadano HENRRY RAFAEL COELLO HERNANDEZ, para este Tribunal, si bien es cierto como lo alega el Abogado ejecutante, que en fecha 11- 06-2009, este Tribunal estuvo en el inmueble en comento practicando Medida de Embargo, y en el mismo se encontraba presente la Ciudadana MARILIN COELLO, no es menos cierto que para el día de hoy, existe otra situación de hecho que ha sido demostrada con el documento de propiedad señalado al efecto. En tal sentido, presume este Tribunal, que los bienes muebles que se encuentran dentro del citado inmueble, pertenecen a los poseedores y propietarios del mismo, según lo establecido en el Articulo 794 del Código Civil, en vista de lo expuesto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de practicar la presente Medida de embargo Ejecutivo. Y ASI SE DECIDE. Nuevamente el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: Me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes con relación al presente Mandamiento de Ejecución y solcito a este Tribunal, que una vez realizados los tramites que a bien tenga que efectuar el Tribunal en su Despacho, se me haga entrega del presente Mandamiento de Ejecución. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede lo acordará por auto separado. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 1 y 09 P.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL ABOGADO EJECUTANTE:


ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ.




LA NOTIFICADA Y PROPIETARIA DEL INMUEBLE:



ILDEGARIS MORENO DE COELLO.


CONYUGE DE LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE:



HENRRY RAFAEL COELLO HERNANDEZ.





LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


MOLINA YURY


RUIZ JAIME.


EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.