REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Santo Domingo, Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve.-------

199º y 150º

Visto que han transcurrido más de noventa (90) días desde la fecha de entrada de la presente comisión y parte interesada no le ha dado el impulso necesario para llevar a cabo la práctica de la medida que contiene, lo que configura a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una inactividad procesal que denota desinterés de la parte, reflejándose dicha conducta en la ausencia de cualquier actividad tendiente a impulsar el proceso, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y la cual debe subsistir en el curso del proceso, caso contrario, al dejarlo inactivo por un tiempo suficiente, refleja la ausencia del expresado interés procesal, configurándose en el hecho de que deja de instar al Tribunal a tal fin, razonamiento éste que el órgano ejecutor acoge y en consecuencia, estando las actuaciones en estado inactivo y/o paralizadas por más de noventa días (90) días, es por lo que se ordena remitir original de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en el libro respectivo. LA JUEZ TITULAR EJECUTORA DE MEDIDAS, ABG. IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN (fdo ilegible). EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTÍNEZ (fdo ilegible). ESTÁ EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado, se remite constante de siete (07) folios útiles, anexa al oficio Nº 0068, quedando anotada su salida bajo el Nº 167 del libro respectivo. EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo ilegible).