REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de abril de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000013
ASUNTO : LP11-D-2010-000013
AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE Y ORDENANDO SU UBICACION
Por cuanto, no ha sido posible la práctica personalmente de la boleta de citación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien pese habérsele dejado copia en su residencia con su progenitora, no ha acudido a este Despacho Judicial, esta sentenciadora observa y decide:
Primero: Mediante auto de fecha 04-02-2010 inserto al folio 154, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, colocó a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones contenidas en el asunto penal, conforme lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber presentado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, acusación formal contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 12-02-2010, inserto al folio 159, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día primero de marzo del presente año (01-03-2010), a las diez horas de la mañana (10:00am), librándose las correspondientes boletas de notificaciones y de citación, no compareciendo el imputado, pese habérsele dejado copia de la boleta en su residencia con su progenitora, tal y como se evidencia en diligencia estampada al vuelto del folio 163, fijándose nueva oportunidad para el día seis de abril del presente año (06-04-2010), a las nueve hora de la mañana (09:00am), oportunidad en la que el alguacil practicante no llevó a cabo la boleta de citación, debiéndose tal y como se observa en acta cursante a los folios del 174 al 177, diferir la audiencia preliminar para el día lunes doce de abril del presente año (12-04-2010), a las diez horas de la mañana (10:00am). Ahora bien, como consecuencia de ello, se libró boleta de citación Nº LV11BOL2010000297, dirigida al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual según la diligencia estampada por el alguacil practicante le fue dejada copia en su residencia con su progenitora, quien además informó que su hijo vive en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y que desconoce la ubicación de su actual residencia, esto, evidenciable al vuelto del folio 190.
Segundo: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, tal y como se evidencia en acusación obrantes a los folios del 148 al 151 y sus respectivos vueltos.
Tercero: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
En este sentido, observa el Tribunal que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ha apartado indebidamente del lugar asignado para su residencia, toda vez, que como se evidencia en acta de audiencia celebrada en fecha 22-11-2009, obrante a los folio del 114 al 122, éste señaló residir en el sector Iberia, barrio Los Olivos, casa N° 24 de color azul, con puertas de color blanco, entrando a mano derecha, antes de llegar a la bomba, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, domicilio al cual se han dirigido las correspondientes boletas de citación, obteniéndose la información de que el mismo ya no reside allí, sino en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, sin que de ello haya notificado al Tribunal, ni al Equipo Multidisciplinario, ente al cual está sometido como medida cautelar menos gravosa; en tal sentido y bajo tales consideraciones, en el presente caso resulta necesario observar lo que al respecto establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues, lo conducente es darle el curso normal al proceso penal, evitando dilaciones indebidas y garantizando el principio de celeridad procesal.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en un lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la recepción de la presente misiva, deberán llevar a cabo tal orden, en cuyo caso, finalizado el mismo se obligarán a dar respuesta a través del mismo medio a este Despacho Judicial. A tales efectos, líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE