REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000028
ASUNTO : LP11-D-2009-000028


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia preliminar en la que los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado propusieron el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales, fueron aceptadas por la víctima, vale decir, El Estado Venezolano, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, imputa a los hoy ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de los hechos acaecidos en fecha doce de marzo del año dos mil nueve (12-03-2009), aproximadamente a las doce horas y veinticinco minutos de la mañana (12:25am), cuando funcionarios adscritos a la Sub¬-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraban en un punto de control ubicado en el sector Onia, antigua alcabala de la guardia, en la vía hacia San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, avistaron un vehiculo tipo moto tipo jaguar color roja placas LAC-924, a bordo de la cual se transportaban dos ciudadanos, con sentido del barrio Carlos Andrés Pérez hacia El Vigía, quienes al observar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y se desviaron hacia la izquierda, introduciéndose a una zona enmontada, en ese momento ,observaron los funcionarios que los mismos lanzaron un objeto al piso, procediendo de inmediato a acercarse a ellos y a realizarle la respectiva inspección personal, con el fin de certificar si portan algún objeto proveniente del delito, observaron que adyacente a los ciudadanos y a la moto, se encontraba una bolsa plástica transparente, con colores naranja, verde y amarillo con el emblema arroz agua blanca, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que procedieron a la identificación de los mismos como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, posteriormente resultando según la experticia Botánica practicada a la sustancia incautada, ser marihuana, con peso eso neto cuarenta y un (41) gramos con setecientos (700) miligramos.

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó en su escrito de formal acusación la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, y, simultáneamente servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 564 establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.”.

Al respecto, el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la mencionada Ley, dispone:

“Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a.- Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b.- Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c.- Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a.- y b.- , no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”

En este orden, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Pues bien, en este sentido el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de ser oído, señaló: “Yo me comprometo a estudiar por el lapso de seis (06) meses y me voy a integrar en el grupo de Orquesta del centro Penitenciario, esto a los fines de reparar el daño social causado, e igualmente estoy dispuesto a someterme a cualquier otra obligación que se me imponga.”.

Por su parte, el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), precisó: “Me comprometo con el Tribunal y con la ciudadana Fiscal a seguir trabajando por un lapso de seis (06) meses y a hacer lo que el Tribunal me imponga, para reparar el daño social causado.”

Y la víctima, vale decir, El Estado Venezolano, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precisó: “Esta Representación Fiscal en virtud de las obligaciones ofrecidas por los imputados, no tiene objeción en cuanto al ofrecimiento planteado, con relación a (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a sus ofrecimiento de seguir estudiando en el Centro Penitenciario y pertenecer a la orquesta Sinfónica, estoy en total acuerdo, pero pido para él, someterlo al sometimiento de cuidado y vigilancia de alguna Profesional. Igualmente en cuanto al joven Jordy José Fernández, me parece bien el ofrecimiento de seguir trabajando pero me gustaría que por su propio bienestar que estudie, e igualmente someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario y, solicito respetuosamente se homologue la conciliación propuesta y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, y finalmente pido para ambos imputados que sean sometidos a un tratamiento de rehabilitación para cooperar con ellos en que superen su situación de consumo de sustancias estupefacientes.”

Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre los imputados y la víctima, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa a los hoy ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y, por cuanto el tipo penal atribuido no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación propuesta, y, en tal sentido, la homologa.

OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

A los fines de reparar el daño social ocasionado a la víctima se le establece al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:

Obligaciones de hacer:

a) El imputado, se obliga a continuar estudiando, tal y como, hasta ahora lo está efectuando en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de culminar su educación primaria.

b) Integrarse a la Orquesta Sinfónica del Centro Penitenciario.

c) Someterse al control de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que a través de ella, se canalice su situación actual de consumo de drogas y se le preste la atención debida.

Por otro lado, se le impone al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:

Obligaciones de hacer:

a) El imputado, se obliga a continuar laborando como ayudante de operador en la Empresa de Materiales y Construcciones Obando.

b) Reinsertarse al sistema educativo en el sistema de escolaridad de su preferencia y que sea compatible con su actividad laboral.

c) Someterse al control de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que a través de ella, se canalice su situación actual de consumo de drogas y se le preste la atención debida.

Tales obligaciones de hacer, serán cumplidas por cada uno de los imputados, dentro del lapso de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy 20-04-2010, de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, debiendo los imputados dar inicio el mismo día de hoy, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescente.

ADEMAS LOS IMPUTADOS DEBERAN

Se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, que debe informar al Despacho Fiscal, sobre cualquier cambio que ocurra en su situación jurídica. Igualmente, se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público, ello, conforme lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, quienes deberán realizar el seguimiento del inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.

EFECTO INTERRUPTORIO DE LA PRESCRIPCION

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose suspendido el proceso a prueba, queda interrumpida la prescripción de la acción penal en el presente caso, por el plazo de seis (06) meses, conforme lo acordado.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 567, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez (21-04-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE