REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 21 de abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000044
ASUNTO : LP11-D-2009-000044

AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO

Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Los hechos cuya comisión se le atribuyen al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se circunscriben según se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Josefa Antonia Molina en fecha 24-04-2009, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas a que, en esa misma fecha veinticuatro de abril del presente año (24-04-2009), siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00am), cuando iba caminando por el sector del Ferrocarril de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, llegaron dos sujetos, uno de los cuales la tomo por un brazo, mientras que el otro, la agarró por el otro brazo, diciéndole que les entregara el bolso y el teléfono celular que cargaba, señalándole además, que se fuera de allí de inmediato; es así como ella, sale corriendo y de seguidas se encontró con dos funcionarios policiales que iban caminando por la parte trasera del Ferrocarril, a quienes les señaló lo ocurrido con la indicación de las características de las vestimentas de los sujetos, logrando aprehenderlos frente a la Panadería Rubio ya que éstos transitaban a pie.

Adicionalmente, se desprende de acta policial Nº 0101/09 de fecha 24-04-2009, debidamente suscrita por el Distinguido (PM) Duvis Márquez y Agente (PM) Héctor Vega, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha veinticuatro de abril del presente año (24-04-2009), siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por el sector de la avenida Bolívar, cerca del Ferrocarril, avistaron a una ciudadana quien se identificó como Josefa Antonia Molina, manifestándoles que dos sujetos la habían atracado y que éstos iban a pie, indicándoles que uno vestía gorra de color rojo y el otro franela de color naranja y que le habían robado la cartera y el celular, de inmediato, procedieron a interceptarlos a unos pocos metros del sitio, frente a la Panadería Rubio, donde el sujeto que cargaba gorra de color rojo, portaba encima del hombro derecho una cartera de dama de color beige con franjas de colore verde y cierre de color negro, en cuyo interior se hallaba un teléfono celular marca Motorola color blanco y gris, tecnología Movilnet, unos objetos personales entre ellos, tres (03) lápices labiales, dos (02) compactos de maquillaje, un (01) cepillo de peinar, cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 4,oo), y, una (01) libreta de ahorros del Banco Sofitasa correspondiente a la ciudadana Josefa Antonia Molina, quien en ese momento, se hizo presente en el lugar de la aprehensión señalándoles a los funcionarios que esos dos sujetos eran los que la habían robado minutos antes, de seguidas, procedieron a su detención quedando identificados como Carlos David Pacheco Pacheco, de 17 años de edad y Julio César Ávila Maestre, de 24 años de edad, a quienes al serles practicada la respectiva inspección personal, no les fue hallado algún otro objeto

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La acción desplegada por el adolescente, constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como el tipo penal de Robo Leve en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Josefa Antonia Molina.

DE LO SOLICITADO

La Defensora Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Reproduzco en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 23-03-2010 firmado por la defensora pública especializada Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación.”.

Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud realizada por la defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de ciento veinte (120) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aun faltan diligencias de investigación”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”.
En este sentido, se precisa que desde que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizado, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe del hecho punible, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, siendo por consecuencia, procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días. Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado por la Representante Fiscal, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de cien (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el presente asunto penal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente, han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscal del Misterio Publico, la Defensa Pública Especializada, el imputado y la victima.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez (21-04-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE