REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de abril de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000108
ASUNTO : LP11-D-2009-000108

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2009-000100 y LP1-D-2009-000108, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo donde igualmente resultó imputado el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en perjuicio del ciudadano Carlos Augusto Ramírez, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2009-000100, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 06-08-2009, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 05-08-2009. Posteriormente, en fecha 03-02-2010, reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de esa misma fecha 04-02-2010.

Segundo: Posteriormente, en fecha 27-08-2009 ingresó un nuevo asunto penal, al cual le fue singando el Nº LP1-D-2009-000108, contra el mencionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en perjuicio del ciudadano Carlos Augusto Ramírez, en el que, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó formal acusación en fecha 14-04-2010, procediendo el Tribunal a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 15-04-2010, plazo que se halla en el día de hoy 26-04-2010, íntegramente vencido.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se sánalo supra, agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración el delito de mayor entidad, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2009-000100, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP1-D-2009-000108, seguido igualmente contra el mencionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4, en perjuicio del ciudadano Carlos Augusto Ramírez, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Se acuerda mantener como oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, la pautada en el asunto penal Nº LP11-D-2009-000100, vale decir, el día miércoles cinco de mayo del presente año (05-05-2010), a las nueve horas de la mañana (09:00am), tal y como, fuere establecido en acta de fecha 22-04-2010, inserta a los folios 81 y 82 del mencionado asunto, oportunidad en la cual quedó debidamente citado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Edwuar Orlando Contreras Salas y María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Carlos Augusto Ramírez, de lo aquí decidido, a tales efectos, líbrense las respectivas boletas de notificación y boleta de citación a la víctima.

Ahora bien, por cuanto este Despacho Judicial el día 23-04-2010, recibió oficio suscrito por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, obrante al folio 67, mediante el cual informa que el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, información ésta corroborada a través del Sistema Juris 2000, en el que se verificó, que el mismo se encuentra cumpliendo una condena por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por consecuencia, se ordena, en primer término, librar la correspondiente boleta de notificación para ser practicada en dicho centro de reclusión, en segundo término, librar boleta de traslado y oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se realice el traslado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hasta la sede de este Tribunal el día miércoles cinco de mayo del presente año (05-05-2010), y, finalmente informar sobre tal traslado, mediante oficio al ya mencionado Tribunal en Funciones de Ejecución. En tal sentido, líbrense las boletas de notificación y traslado y los respectivos oficios. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2010000434; LV11BOL2010000435; LV11BOL2010000436; LV11BOL2010000437; LV11BOL2010000438; LV11BOL2010000439; boleta de citación Nº LV11BOL2010000441; boleta de traslado Nº LV11BOL2010000440 y oficios Nº LV11OFO2010000282 y LV11OFO2010000283.

Conste, SRIA.