REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de abril de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000009
ASUNTO : LP11-S-2005-000009
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha trece de abril del año dos mil nueve (13-04-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Bersalida del Carmen Guillén, Manuel Gutiérrez (occiso) y El Orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que dieron origen a la presente investigación según lo relacionado por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, se refieren entre otras cosas a que, en fecha cinco de mayo del año dos mil dos (05-05-2002), siendo aproximadamente las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20pm), estando la ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, en su lugar de trabajo, ubicado en la avenida 14, Mini-Centro Comercial Luna, Comercial Oscar Jeans, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sorprendida por tres sujetos fuertemente armados, uno de los cuales tenía aspecto de ser adolescente y vestía pantalón jeans oscuro y franela azul, quienes la obligaron a lanzarse al piso atándole las manos y los pies con cinta para embalar, además de amordazarla, siendo posteriormente despojada de una cadena de oro que portaba para el momento, así como, de varios pantalones que se hallaban en una estante del local, para luego salir caminando tranquilamente. Posteriormente, la ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, logró liberarse y salio hasta la puerta donde se encontró con su yerno el ciudadano José Luis Urbina, con quien se dirigió hasta la Plaza Bolívar donde se encontraron con el ciudadano Manuel Gutiérrez, quien se hallaba limpiando un terreno y decidió acompañar al ciudadano José Urbina, llevando consigo un machete; así ya encontrándose en la Plaza Mama Santo, observaron a los sujetos, oportunidad en la que uno de ellos, disparó alcanzando la humanidad del ciudadano Manuel Gutiérrez, quien quedó tendido sobre el pavimento, falleciendo posteriormente. Acto seguido, la ciudadana Bersalida regresó a su negocio y camino hacia allá, se encontró con un funcionario policial a quien le informó lo sucedido, iniciándose así, la búsqueda y persecución de los sujetos, lográndose la detención de uno de ellos, específicamente en la avenida 16 cerca de la Licorería Copacabana, frente a la casa Nº 15-47, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde varios transeúntes lo habían aprehendido, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente, quien además llevaba consigo dos bolsas contentivas de diversas prendas de vestir pantalones jeans de diferentes colores y marcas, siendo señalado éste, como el individuo que disparó al ciudadano Antonio Gutiérrez, así mismo, alrededor del lugar fueron halladas tres bolsas más, con las mismas características de las incautadas ,contentivas igualmente de varias prendas de vestir.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 306 al 309, este Tribunal en fecha trece de abril del año dos mil nueve (13-04-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Bersalida del Carmen Guillén, Manuel Gutiérrez (occiso) y El Orden Público, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Bersalida del Carmen Guillén, Manuel Gutiérrez (occiso) y El Orden Público. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega a la ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, de las prendas de vestir debidamente descritas en el reconocimiento legal Nº 9700-230-183 de fecha 06-03-2002, obrante a los folios 27, su vuelto y 28. Cuarto: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego tipo pistola, marca JENNIGS, calibre 380 y de las seis (06) balas para arma de fuego calibre .380, debidamente experticiadas según Experticia de Balística Nº 9700-134-LCT-1382 de fecha 08-04-2002, inserto al folio 151 y su vuelto. Quinto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en los numerales tercero y cuarto. Sexto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Bersalida del Carmen Guillén de Carmona, no así, a las víctimas por extensión del occiso Manuel Gutiérrez, por no encontrarse en las actuaciones dirección alguna donde puedan ser notificadas.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 311, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la Ley para el Desarme. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez (26-04-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010000441; LV11BOL2010000442; LV11BOL2010000443 y LV11BOL2010000444.
Conste, SRIA.