REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 07 de abril de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000027
ASUNTO : LP11-D-2010-000027

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS

Vista la solicitud realizada por el ciudadano José de la Concepción Urbina, víctima en el presente proceso, a través del cual, requiere le sea entregado un teléfono celular marca Motorola K1 y un reloj marca Orient, los cuales le pertenecen y le fueron despojados según hechos acaecidos en fecha 24-03-2010, tal y como, consta en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000027, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de su persona, anexando a su escrito, facturas en original y copias fotostáticas simples, signadas con los números 0495 y 00099, emanadas de los establecimientos comerciales Variedades Karen y Extreme Cell Shop, respectivamente; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se desprende de acta policial sin número de fecha 24-03-2010 y de la denuncia interpuesta por la víctima, entre otras cosas que, en esa misma fecha resultó aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia de los hechos acaecidos el día veinticuatro de marzo del presente año (24-03-2010), siendo aproximadamente diez horas y cuarenta cinco minutos de la noche (10:45 p.m.), cuando hallándose laborando el ciudadano José de la Concepción con su vehículo taxi marca Malibú, color azul perteneciente a la línea El Ancla, ubicada en la parada de Tucaní, frente al palacio del Blumer, vía Panamericana, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, fueron requeridos sus servicios por un ciudadano, quién solicitó le hiciera la carrera hacia San Rafael de Alcázar, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el transcurso de la cual, cuando circulaban a la altura de San Rafael de Alcázar, dicho sujeto sacó una pistola y mediante amenazas a la vida lo conminó a que le entregará sus pertenencias, tales como, la cantidad de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,oo), un reloj marca Orient y un teléfono K1 marca Motorola, con línea movistar número 04147515995, evidencias éstas que fueron efectivamente incautadas en el procedimiento.

Segundo: Al folio 32 y su respectivo vuelto, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real Nº 9700-230-AT-0114 de fecha 25-03-2010, suscrita por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada entre otras cosas, un facsímil de arma de fuego, un teléfono celular marca Motorola, modelo K1, un reloj de pulsera, marca Orient de color plateado y a ocho (08) ejemplares emitidos por el banco de Venezuela de diferentes denominaciones, para un valor total de ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,oo).

Tercero: A los folios 58, 59, 60, 61 y 62 riela solicitud debidamente suscrita por el ciudadano José de la Concepción Urbina, a través del cual, requiere le sea entregado un teléfono celular marca Motorola K1 y un reloj marca Orient, así como, facturas en original y copias fotostáticas simples, signadas con los números 0495 y 00099, emanadas de los establecimientos comerciales Variedades Karen y Extreme Cell Shop, respectivamente, a nombre del mencionado ciudadano, a través de las cuales acredita la propiedad de ambos objetos.

Cuarto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que al teléfono celular y al reloj de pulso requeridos por el ciudadano José de la Concepción Urbina, le fue practicada la respectiva experticia, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su escrito acusatorio no hace referencia a las mismas en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, habiéndose demostrado con tales actuaciones obrante en autos la propiedad de tales objetos, es por lo que, se considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega material al ciudadano José de la Concepción Urbina, de un teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca MOTOROLA, modelo K1, hecho en Brasil, serial DEC: 02010029063, de color gris, provisto de una pantalla, una cámara, varias teclas funcionales y una batería de igual marca, modelo BT50, desprovisto de chip y tarjeta de memoria y de un reloj pulsera, marca ORIENT, tipo analógico, con dos correas plateado, donde se lee en su parte interior EM4W-00. De igual forma, tomando en consideración esta Juzgadora, que de lo dicho por la víctima el día de los hechos le fue despojado igualmente la cantidad de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,oo) en efectivo, dinero éste que fue incautado y experticiado según el reconocimiento legal y avalúo real antes señalado, toda vez, que del acta policial se evidencia que para el momento de llevarse a cabo el procedimiento le fue hallado al adolescente aprehendido la cantidad de ocho (08) ejemplares emitidos por el Banco de Venezuela de diferentes denominaciones, para un valor total de ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80,oo), pese, a que el solicitante no requirió en su escrito la entrega del dinero que le fuere despojado, este Tribunal de oficio, acuerda la entrega al ciudadano José de la Concepción Urbina, de la cantidad de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,oo) en efectivo.

Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio al Departamento de Objetos Recuperados, ordenando la entrega al ciudadano José de la Concepción Urbina del teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca MOTOROLA, modelo K1, hecho en Brasil, serial DEC: 02010029063, de color gris, provisto de una pantalla, una cámara, varias teclas funcionales y una batería de igual marca, modelo BT50, desprovisto de chip y tarjeta de memoria; del reloj pulsera, marca ORIENT, tipo analógico, con dos correas plateado, donde se lee en su parte interior EM4W-00 y de la cantidad de treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,oo) en efectivo; de igual forma, se ordena realizar el correspondiente desglose de las facturas originales signadas con los números 0495 y 00099, emanadas de los establecimientos comerciales Variedades Karen y Extreme Cell Shop, respectivamente, insertas a los folios 59 y 60 del asunto penal, debiendo ser entregadas las mismas al requirente, dejándose en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría. En tal sentido, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Edwuar Orlando Contreras Salas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la victima solicitante ciudadano José de la Concepción Urbina, indicándole a este último además, que deberá presentarse por ante el Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar los ya descritos objetos y por ante este Despacho Judicial, a los fines de hacerle entrega de las facturas respectivas. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo directo al Jefe del Departamento de Objetos Recuperados y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2010000190 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010000309; LV11BOL2010000310; LV11BOL2010000311 y LV11BOL2010000312.

Conste, SRIA.