REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de abril de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000113
ASUNTO : LP11-D-2008-000113
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha tres de abril del año dos mil nueve (03-04-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, según se desprende de acta policial Nº 0287/08 de fecha 22-12-2008, debidamente suscrita por el Cabo Segundo (PM) José González y Agente (PM) Leonardo Manrrique, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se refieren entre otras cosas a que, en esa misma fecha veintidós de diciembre del año dos mil ocho (22-12-2008), siendo las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55pm), cuando funcionarios policiales se hallaban en cumplimiento del dispositivo de Seguridad Navidad 2008, específicamente ubicados en el Punto de Control Onia, vía Panamericana del Municipio Alberto Adriani, solicitaron al conductor de un vehiculo Taxi, color blanco, perteneciente a la Línea de Taxis Unidos, que se estacionara a la derecha de la vía, tomando en consideración que a bordo del mismo se transportaban, cuatro personas en actitud sospechosa, a quienes pidieron bajarse del vehiculo a los fines de identificarlos y realizarles la respectiva inspección personal, luego de lo cual además, procedieron a revisar el vehiculo, localizando en el asiento de la parte de atrás del copiloto, específicamente en el bolsillo, un arma de fuego calibre 38 mm de fabricación casera, con empuñadura de madera, contentiva en su interior de un proyectil calibre 38 sin percutar; es así como, dado que el chofer y los cuatro pasajeros del vehiculo donde fue hallada el arma, manifestaron desconocer de quien era la misma, fueron llevados hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde uno de los adolescentes de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que el arma era de él y que se la sacó de la pretina del pantalón y la había introducido en la parte trasera del asiento del copiloto, en vista de que los funcionarios policiales habían mandado a estacionar el vehículo, debido a que temía quedar detenido, seguidamente los funcionarios actuantes, procedieron a identificar a los tripulantes del taxi, quienes señalaron ser (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, Cleider De Jesús Serrano Prada, de 18 años de edad, Juan Carlos Urdaneta Medina, de 20 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Entrevista aportada por el ciudadano Luis Enrique Vivas Escalante, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde deja constancia de haber prestado sus servicios como taxista a cuatro muchachos y que en un punto de control ubicado en Onia Santa Isabel, fue hallado por los funcionarios policiales en el asiento trasero del vehículo una arma de fuego.
2) Acta policial Nº 0287/08 de fecha 22-12-2008, debidamente suscrita por el Cabo Segundo (PM) José González y Agente (PM) Leonardo Manrrique, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados y las evidencias incautadas.
3) Acta de investigación penal de fecha 23-12-2008, suscrita por el Agente Oscar Angulo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de la recepción del inicio de investigación, del procedimiento y de las evidencias incautadas.
4) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 631 de fecha 23-12-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se describen las evidencias incautadas, referidas a un arma de fuego de fabricación casera y una bala calibre 38mm, marca CAVIN.
5) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0620 de fecha 23-12-2008, suscrito por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un arma de fuego comúnmente denominada chopo y a una bala para arma de fuego.
6) Acta de investigación penal de fecha 23-12-2008, suscrita por el Agente Douglas Moncada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia del traslado de una comisión hasta el lugar de los hechos para llevar a cabo la inspección técnica, así como, hasta el lugar de reclusión de los imputados con el fin de obtener su identificación.
7) Inspección Nº 02.351 de fecha 23-12-2008, suscrita por los Agentes Douglas Moncada y Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde resultó ubicado el punto de control.
8) Inspección Nº 02.352 de fecha 23-12-2008, suscrita por los Agentes Douglas Moncada y Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi a bordo del cual se transportaban los imputados.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 50 al 53, este Tribunal en fecha tres de abril del año dos mil nueve (03-04-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los ut supra imputados. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena la destrucción del arma de fuego de fabricación casera y de la bala, incautadas en el presente procedimiento, debidamente experticiadas según Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0620 de fecha 23-12-2008, inserto al folio 27 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas y a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez (08-04-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010000319; LV11BOL2010000320; LV11BOL2010000321 y LV11BOL2010000322.
Conste, SRIA.