REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 20 DE ABRIL DE 2.010.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 265
DEMANDANTE: ABOGADAS: YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO.-
DEMANDADO: RIGOBERTO ZERPA ZERPA.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 02 DE DICIEMBRE DE 2009.
Visto el escrito presentado en fecha Ocho (15) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), suscrito por los ciudadanos: RIGOBERTO ZERPA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.516.754, asistido por la Abogada NELSY SOFIA MOGOLLON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.797.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.249 y las ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.020.119, V-15.583.364, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 118.485 y 118.468, actuando con el carácter de parte demandante de unas letras de cambio , en el cual las partes con el objeto de celebrar transacción, formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte demandada RIGOBERTO ZERPA ZERPA, propone al pago de la deuda en moneda de curso legal y en efectivo de la siguiente manera: En este acto reciben en pago la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,ooBs) la parte demandada se compromete a realizar el segundo pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,ooBs) para el día 17/05/2010, un tercer y ultimo pago para la cancelación de la deuda el día 15/06/2010.- SEGUNDO: La parte demandada debe cumplir con lo aquí acordado, de lo contrario se procederá a la Ejecución forzosa, solicitan que se le de el carácter de cosa juzgada.- TERCERO: Las partes solicitan oficiar al comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 62 del Estado Mérida, para suspender la detención del vehiculo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: TOYOTA, MODELO: PICK-UP DE LUJO, AÑO: 1.999, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ6X9008944, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0376182, PLACAS: 99HEAA.- Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
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