REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 26 DE ABRIL DE 2.010.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 266
DEMANDANTE: ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO.-
DEMANDADO: ALIRIO ZERPA.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 03 DE DICIEMBRE DE 2009.
Visto el escrito presentado en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), suscrito por los ciudadanos: ALIRIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.067.786, asistido por la Abogada TERESITA DE JESUS ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.464 y las ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.020.119, V-15.583.364, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 118.485 y 118.468, actuando con el carácter de endosatarias en procuración de la empresa Agroisleña C.A, de dos (02) letras de cambio , en el cual las partes con el objeto de celebrar transacción, que ponga fin a este juicio y evitar un litigio largo y desgastador, formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento legal en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte demandada ALIRIO ZERPA, hace entrega de la cantidad de Dos Mil trescientos Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (2.307,16 Bs) en efectivo, de curso legal, cantidad que cancela en su totalidad la deuda de las letras de cambio, honorarios profesionales e intereses legales que dieron base a esta demanda y que rielan en los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, .- SEGUNDO: La parte demandante Abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, en su carácter de Endosatarias en procuración de la Empresa Agoisleña C.A, sucesora de Enrique Fraga Afonzo, declara que aceptan el pago que se les hace.- TERCERO: Las partes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción directa e indirecta que se relacione con este litigio.- CUARTO: Las partes acuerdan que con esta transacción queda saldada la deuda incluyendo las costas del proceso.- QUINTO: Las partes solicitan oficiar al Tribunal Ejecutor de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dejar sin efecto la garantía que se constituyo sobre un bien mueble propiedad del demandado.- SEXTO: Las partes solicitan al tribunal la entrega de las letras de cambio pagadas a la parte demandada.- SEPTIMO: E igualmente solicitan las partes la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
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