REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 26 DE ABRIL DE 2.010.-
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 270

DEMANDANTE: ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO.-
DEMANDADO: ALIRIO ZERPA.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 18 DE ENERO DE 2010.

Visto el escrito presentado en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), suscrito por los ciudadanos: ALIRIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.067.786, asistido por la Abogada TERESITA DE JESUS ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.464 y las ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.020.119, V-15.583.364, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 118.485 y 118.468, actuando con el carácter de endosatarias en procuración de la empresa Agroisleña C.A, de nueve (09) letras de cambio , en el cual las partes con el objeto de celebrar transacción, que ponga fin a este juicio y evitar un litigio largo y desgastador, formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento legal en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte demandada ALIRIO ZERPA, hace entrega de la cantidad de veinte mil ciento noventa y tres bolívares (20.193,oo Bs) en efectivo, de curso legal, cantidad que cancela en su totalidad la deuda de las letras de cambio, honorarios profesionales e intereses que dieron base a esta demanda y que rielan en los folios 5 al 13 del presente expediente.- SEGUNDO: La parte demandante Abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, en su carácter de Endosatarias en procuración de la Empresa Agoisleña C.A, sucesora de Enrique Fraga Alfonzo, declara que aceptan el pago que se les hace.- TERCERO: Las partes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción directa e indirecta que se relacione con este litigio.- CUARTO: Las partes acuerdan que con esta transacción queda saldada la deuda incluyendo las costas del proceso.- QUINTO: Las partes solicitan oficiar al Tribunal Ejecutor de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dejar sin efecto la garantía que se constituyo sobre un vehiculo propiedad del demandado.- SEXTO: Las partes solicitan al tribunal la entrega de las letras de cambio pagadas a la parte demandada.- SEPTIMO: E igualmente solicitan las partes la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.----------



EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.

LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.