LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LADIS CONSUELO PACHECO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.714.060, domiciliada en Estado Mérida, asistida por el Abogado, OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.002.882, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.429, domiciliado en el Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de La Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949, según así consta de partida de nacimiento número 160. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de La Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asentaron su segundo nombre como CONZUELO, siendo lo correcto CONSUELO, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento, evidenciándose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron su nombre como LADIS CONZUELO, siendo lo correcto LADIS CONSUELO, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error material invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 160, de la ciudadana: LADIS CONSUELO PACHECO DE RAMIREZ en los Libros de Registro Civil, correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, inserta bajo los folios 50 al folio 51, correspondiente al año de 1.949, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 160, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.949 correspondiente a la Ciudadana: LADIS CONSUELO PACHECO DE RAMIREZ , en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, como en su original que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana de manera correcta, el cual es “ LADIS CONSUELO”,. Quedando así rectificadas la Partida de Nacimiento.-





DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchìes, Treinta de Abril de Dos Mil Diez.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA