TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 02. MÉRIDA, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 151º
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez, inserta al folio 48, suscrito por el ciudadano EBERT ROBERTO CARDOZA SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.596, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.491.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.437 y hábiles, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. Y la ciudadana YASMELI PERNIA DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.467.397, domiciliada en la Mucuy Alta, calle El Palomar, Nº 2, Tabay, Estado Mérida, acepto el desistimiento expuesto por su cónyuge y solicitan se ordene el archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandada fue citada y por cuanto la parte actora y demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos EBERT ROBERTO CARDOZA SAEZ y YASMELI PERNIA DE CARDOZA, parte demandante y parte demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CARDOZA SAEZ EBERT ROBERTO DEMANDADA: PERNIA GUILLEN YAMELI. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: AGOSTO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Syc/22227.-
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