TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 12 de Abril del año dos mil nueve.
199º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito presentado por los ciudadanos GLENYS RIGEI QUINTERO HERNANDEZ Y ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 17.455.208 y 9.477.238, debidamente asistidos por la Abg. ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de defensora Publica, en el cual convienen en la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE, quien labora en la Universidad de los Andes, el Seguro Social y el HULA; se compromete a cumplir a favor de su hijo, con una Obligación de Manutención, mensual en la suma de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 826,00). SEGUNDO: Adicionalmente se fijan dos Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) y un bono Especial de Navidad, para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00). TERCERO: El padre se compromete a inscribir a su hijo en CAMIULA Y OFISEULA y como beneficiario en el Seguro Social. CUARTO: Las cantidades antes mencionadas, se cumplirán por adelantado los primeros días de cada mes, comprometiéndose el padre a entregar a la madre las sumas indicadas en dinero en efectivo, correspondiendo a la madre a suscribir recibo en señal de haber recibido conforme. QUINTO: Se acuerda expresamente que la Obligación será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. SEXTO: Igualmente solicitan las partes se levanten las medidas preventivas dictadas sobre el salario del padre en la Universidad de los Andes. A tal efecto líbrese oficio al Director de finanzas de la Universidad de los Andes, a los fines de notificarle que queda sin efecto los descuentos que se le realizan al ciudadano ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE, acordados por este Tribunal en fecha 28-01-2.010 según oficio Nº 597, en virtud del convinimiento suscrito por las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLENYS RIGEI QUINTERO HERNANDEZ Y ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE, plenamente identificados en autos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 22823
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