REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Doce (12) de abril de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RIGO DIAZ e IDALIDES CANTILLO MORA, venezolano y Colombiana respectivamente, mayores de edad, solteros, vigilante privado y ayudante de cocina en su orden titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.200.050 E-84.204.065, residenciados el primero en los Curos, sector José Antonio Páez, calle 7, N° 1-63, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Santa Juana frente al mercado Jacinto Plaza N°1-37, Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta N° 075 de fecha veintitrés (23) de Febrero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, logrando el siguiente acuerdo: “el padre buscaré a mi hija a la salida de la escuela los días miércoles y la llevaré conmigo retornándola a la Plaza Glorias Patrias a las 6:00 p.m. tres fines de semana al mes( los tres primeros fines de semana) la niña compartirá conmigo desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. punto de entrega y retorno, la plaza Glorias Patrias. Me comprometo igualmente a elaborar las tareas con mi hija y a atenderla en todas sus necesidades. Este acuerdo se inicia a partir del día de mañana23/02/2010. En navidad la niña compartirá el 31 de diciembre conmigo y el 24 con la madre. La buscaré esa fecha a las 4:00 p.m. y la retornaré al día siguiente a las 11:00a.m la única excepción será el día de las madres cuando devolveré a la niña el mismo día sábado en horas de la tardea la madre.” Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de convivencia familiar a favor de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RIGO DIAZ e IDALIDES CANTILLO MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23377