TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 12 de Abril del año dos mil diez.



199º y 151º



Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, antes mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes, VERGARA GONZALEZ MAYDE CAROLINA Y VALERY DAVILA FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.346.863 y 3.767.701 respectivamente, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01



ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABB. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA

J m/23435