TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de Abril de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD MORALES SANCHEZ y YENNY MARTHINA GUEVARA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y comerciante/estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.530.931 y V-15.923.764, residenciados el primero en el Campito, N° 2-18, calle Cumanacoa en Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Av 2, entre calles 32 y 33, casa N° 32-64 en Mérida, Estado Mérida, en acta Nº 095 de fecha nueve (09) de Marzo del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación al Pago de la deuda de la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre manifestó: “Reconozco que adeudo la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.8.232,00) que corresponde desde Octubre del 2007 hasta Marzo del 2010 por concepto de obligación de manutención fijada en la sentencia del expediente 15144, lo cual cancelare en abonos de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.134,00) por un espacio de SESENTA Y UN MESES Y MEDIO junto con la correspondiente mensualidad, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales a partir de este mes de Marzo a pagar en dos porciones de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno quincenalmente.” Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Ambas partes solicitan la homologación del Pago de la Deuda por obligación de manutención. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD MORALES SANCHEZ y YENNY MARTHINA GUEVARA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23475
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