TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 11.955.186 y V-10.104.051, solteros, obrero y ama de casa, domiciliados ambos en Barrio Santo Domingo, calle 2, Nro. 4-6, planta baja y planta alta, respectivamente, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de once (11) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 10, de fecha 08 de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos niños antes mencionado en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,OO) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 10 y 23 de cada mes, a partir del mes de febrero de 2010, en la cuenta de ahorros que la madre le indique, los útiles escolares y uniformes, los aportara en un 100% y el bono navideño lo ofreció en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, los gastos de medicina y atención medica serán aportados por el padre cuando los niños la necesiten, como hasta ahora lo ha venido haciendo. La madre de los niños acepta la oferta del padre de sus hijos, se compromete aperturar una cuenta en banco e infórmale el número y los datos al padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23241 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/23241.-
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