REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento FRANK ALBERTO MEJIAS RAMIREZ y FLOR AMPARO CASTILLO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.041.452 y V-23.216.165, divorciado y soltera, herrero y ama de casa, respectivamente, residenciados el primero en la Av. 16 de septiembre, pasaje 3, cuatricentenario Nro. 1-29, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle Los Pinos, Nro. 05, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nro. 64 de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: el padre, ciudadano FRANK ALBERTO MEJIAS RAMIREZ ofrece a favor de su hijo adolescente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), mensuales, que pagara en cuatro (04) porciones iguales semanales, los días sábado de cada semana. El bono escolar lo ofrece en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) que pagara en dos porciones iguales mensuales, los días 15 de agosto y 15 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 30 de noviembre y 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos los aportaran en 50% cada padre, cuando sea necesario y eso incluye gastos odontológicos, manifestó que iniciara el pago de la mensualidad el 27 de febrero del 2010. La madre del adolescente, ciudadana FLOR AMPARO CASTILLO MONSALVE, acepta la propuesta del padre de su hijo y se compromete a expedir recibos de los pagos realizados.------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANK ALBERTO MEJIAS RAMIREZ y FLOR AMPARO CASTILLO MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23375. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


FMCS/23375