TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento WUILMER JOSE TERAN ALTUVE y YENNY BEATRIZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.469.733 y V-13.577.449, casado, vigilante y comerciante informal, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, Aguas Calientes, Barrio San Martín, calle Perú, Nro. 0-27, Estado Mérida y la segunda en Campo Claro, residencias Bella Vista , torre A, piso 6, apto 6-4, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nro. 58 de fecha once (11) de febrero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad, conciliaron en relación al pago de deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos, en los siguientes términos: el padre ciudadano WUILMER JOSE TERAN ALTUVE, reconoce que adeuda la suma de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.052,00) por concepto de bono navideño del 2009 que no pago por desconocimiento, medicinas facturadas y una quincena de atraso ya que ahora cobra mensualmente y no quincenalmente como se acordó en la sentencia del expediente 21.760 del Tribunal de Protección de la Sala de Juicio Nro. 01 del Estado Mérida, conforme a lo cual reconoce esta deuda, es por ello que propone pagar la mencionada deuda de la siguiente manera: el pago de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.222,00) que representa el monto de las medicinas facturadas que la madre reclama y el remanente, que es la suma de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.830,00), en abonos mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), a partir del mes de febrero de 2.010. La madre de los niños acepta el ofrecimiento del padre de mis hijos y conviene la modificación de la fecha de pagos de la mensualidad, el cual se había establecido en pagos quincenales y ahora se hará en pagos mensuales los últimos de cada mes o en el día hábil siguiente, solicita se hagan en la misma cuenta del Banco Fondo Comun, donde se realizan los otros depósitos. --------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WUILMER JOSE TERAN ALTUVE y YENNY BEATRIZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23376. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23376
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