TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de abril del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN CONTRERAS RIVAS y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.493.749 y V-14.268.731, casado y soltera, funcionario policial y domestica, respectivamente, residenciados el primero en San Juan de Lagunillas, calle La Puerta, Nro. 49-25 en el Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, Estanquillo Alto Cram, Piedras Negras, casa s/n Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 069, de fecha 22 de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la fijación del Bono Escolar a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,OO) por concepto de Bono Escolar, el cual no fue fijado en la sentencia del expediente Nro. 17563 de Homologación de la Obligación de Manutención, pagadero en dos partes iguales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, entre los meses de julio y de agosto de cada año, para lo que solicito se oficie a la Prefectura de San Juan de Lagunillas para que reciban los depósitos, la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUBEN CONTRERAS RIVAS y YUDITH JOSEFINA MONSALVE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23454 de Homologación de Bono Escolar. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverria
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/23454.-
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