REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
199º Y 151º
VISTA La demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA RIVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.911.278, domiciliada en el Edificio “Mata de Miel”, apartamento PB-4, Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.093, contra el ciudadano PABLO DE LA CRUZ SANTIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.407.-------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal le da entrada al expediente y se ordenó la corrección de la demanda conforme a lo previsto en los artículos 459 y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en cuanto al Régimen Familiar, debiendo subsanarla en un lapso de tres días de despachos contados a partir del día siguiente del auto dictado en fecha 07 de abril del 2010. Transcurrido el lapso, este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones: ---------------
PRIMERO: Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 07 de abril del 2010, este Tribunal ordenó a la parte actora antes identificada, realizar la corrección de la demanda por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo concerniente al Régimen Familiar, para lo cual fue concedido un lapso de tres (03) días de despacho. ---------------------Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 459 en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deben contener las demandas en la materia que nos compete, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo.------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas este Tribunal, debe declarar inadmisible, de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la presente demanda, por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en dicha Ley, en relación a los requisitos que debe contener dicha demanda, en el lapso que se le dio para corregirla. Así se establece. ------------------------Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Declara INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ROSA VIRGINIA RIVAS VERGARA, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUCIIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) del mes de abril del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-
Linda/23591.
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