TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece de Abril de dos mil diez. JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
199 Y 151
AUTO DE EGRESO DE CONSIGNACION
Revisada como han sido las actas que integran el presente expediente, visto la diligencia suscrita por la MAILLANYELA MARINA RAMIREZ RIVAS, asistida en este acto por la Abg. DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.907 que obra al folio setenta y nueve (79) del presente expediente, visto la comunicación del Banco Banfoandes que obra al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, visto lo antes expuesto este Tribunal acuerda: Oficiar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Estado Trujillo, a los fines de declinar el presente expediente por cuanto el niño OMITIR NOMBRE, quien se encuentra domiciliado en la Urbanización La Beatriz, Avenida Principal, Bloque 42, Apartamento 7-8, Valera del estado Trujillo. Líbrese oficio y déjese copia en el presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01 TEMPORAL
ABOG. SULAY DEL MILAGRO QUINTERO QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
LA CONTABILISTA
LICDA. DORYS T. FLORES U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Expediente Civil Nº 3023. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
Sria.
Df.
|