TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.-
199º y 151º
Vista el acta que corre inserta al folio (33) del presente expediente levantada a las ciudadanas: SANDRA JUDITH BUSTOS RANGEL y ANA CLORY ARAQUE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.049.210 y V-8.043.350, domiciliadas la primera en Sector La Vega de la Urbanización Don Luís, Calle Coromoto, casa Nº 02, detrás de la capilla Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Pie del Llano, Calle Santa María casa 3-75, Mérida Estado Mérida, en su condición de abuela paterna y abuela materna de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años y medio de edad, en la cual la ciudadana SANDRA JUDITH BUSTOS RANGEL manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a sus nietos motivado que la madre de los niños MARYORI BRICEÑO ARAQUE, los dejo con la tía RAIZA BUSTOS, en la Urbanización Carabobo, y se fue a la casa materna no ocupándose mas de ellos, por lo que la tía de los niños la llamo y se los entrego; y vista igualmente las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de los niños: OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana SANDRA JUDITH BUSTOS RANGEL, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éstos permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a los niños, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/23147
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