REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: DOUGLAS ALBEY GUERRERO SALAZAR y IRIS YULIANA GUERRA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.261.808 y V-15.695.518, respectivamente, conductor el primero, comerciante la segunda, domiciliados en Tovar, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.353.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.474, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (01) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias el Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 39, Año 2003. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Registradora Civil de las Parroquias el Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, y la segunda por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil tres (27-11-2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Amparo vía Principal, Sector el Tejar, casa sin número del Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalaron ambos cónyuges que desde el día 24 de julio de 2004, en virtud de causas muy diversas y complejas, quedo completamente roto entre ellos la convivencia en común, es decir, hace más de 5 años de ruptura prolongada de la relación matrimonial; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DOUGLAS ALBEY GUERRERO SALAZAR y IRIS YULIANA GUERRA GAVIDIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil tres (27-11-2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, ciudadana IRIS YULIANA GUERRA GAVIDIA. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano DOUGLAS ALBEY GUERRERO SALAZAR, fijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por cada hijo, el monto de la obligación de manutención será aumentado en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anualmente, de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el mes de agosto se fija un Bono Especial por concepto de útiles escolares por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y será aumentado en un diez por ciento (10%) anualmente, en el mes de diciembre se fija un bono especial de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y será aumentado en un diez por ciento (10%) anualmente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto, pudiendo el padre cumplir su relación filial cuando lo considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficios para sus hijos, tal como visitarlos, pasear con ellos, cuidando siempre de no causarle perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso, con el compromiso previamente convenido y aceptado por ambos padres, que para disfrutar de esos ratos de esparcimientos, el ciudadano DOUGLAS ALBEY GUERRERO SALAZAR, deberá notificar a la ciudadana IRIS YULIANA GUERRA GAVIDIA, con antelación para que sean preparadas todas las preocupaciones del caso para no perturbar a los niños en las actividades que estén realizando, la madre a quien le ha sido encomendada la custodia de los menores, se compromete igualmente a cumplir a cabalidad con los deberes de buena atención y cuidado a los hijos. Con respecto a las vacaciones escolares, decembrino o de final de curso escolar, así como semana santa, carnavales y cualquier otro período de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de sus hijos en cuanto a con quien desea pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según el caso.--------------- -------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Asim/23391.-