TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de Abril del año dos mil diez.

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANNELYNE YNDIRA LONDOÑO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria (labora en el Centro Optamologico Mérida, Avenida, 4, entre calles 14 y 15 Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.204.041, domiciliada en la Urbanización los Periodistas, bloque 6, piso 1, apartamento01-03, Municipio Libertador, Estado Mérida y el ciudadano WILMER ALFONSO RONDON LOZANO, venezolano mayor de edad, soltero, chofer (labora para Urbaser-Mérida) residenciado en la calle las Delias, s/n, (adyacente a la Casilla Policial, Chamita, Municipio Libertador, Estado Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.098.216, en su carácter de padres y representantes legales de los hermanos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, excepto el último fin de semana de cada mes, en tal sentido los buscará los días sábado en horas de la mañana en la residencia donde conviven con la ciudadana ANNELYNE YNDIRA LONDOÑO GARRIDO, retornándolos los días lunes en la mañana. SEGUNDO: Los días feriados y demás asuetos, los hermanos los compartirán con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. TERCERO: los periodos vacacionales (escolar y navideño) los hermanos los compartirán con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el 50% del tiempo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de la progenitora y la abuela del referido niño. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANNELYNE YNDIRA LONDOÑO GARRIDO y WILMER ALFONSO RONDON LOZANO, plenamente identificadas en autos, en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/23495