TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Abril de dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEICY ABIGAIL COLINA VIVENES y JESUS EDUARDO RAMIREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa, residenciada en el pasaje Santa Juana, Nº 1-70, Pie del Llano, Mérida, Estado Mérida y T.S.U. en Informática (labora por cuenta propia) residenciado en la Carrera 8, Nª 7-61, San Juan de colon, Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.026.607 y V-15.920.665, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veintiséis (26) de Febrero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de su hijo al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días del mes de Septiembre y Diciembre respectivamente. TERCERO: Ambos padres se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-67-0065711769 del Banco Mercantil. QUINTO: Ambos progenitores convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un 50% anual. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Marzo del 2010 inclusive. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEICY ABIGAIL COLINA VIVENES y JESUS EDUARDO RAMIREZ ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/23498
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