REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana GEORGINA VALERIA JAIMES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.851, domiciliada en Ejido, Avenida Centenario, Urbanización Los Jardines, Edificio Las Trinitarias, Planta Baja, Apartamento PB-04, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensa Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.-----------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el ciudadano SAMUEL AREVALO MORA MORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.448, domiciliado en Bailadores Sector Agua Azul, Calle Principal de la Zona Industrial Mérida, en su condición de Padre de la niña OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3907, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para la niña OMITIR NOMBRE; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GEORGINA VALERIA JAIMES PARADA, antes identificada, en su carácter de representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de la niña antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Linda/3907