TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 15 de abril del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos AURLIO ROJAS y SULAY VALIENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.463.555 y V-16.444.235, respectivamente residenciados el primero en el Estado Aragua, entre avenidas Constitución y Bolívar, Consorcio Occidente, Obra en Construcción s/n Maracay Estado Aragua y la segunda en la Mesa de Ejido, sector Rosa Nueva, calle Don Gerónimo, s/n, Mérida Estado Mérida por ante este Despacho en esta misma fecha, quienes convinieron en el caso relacionado con la DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES de 15, 14 y 12 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “El padre ofrece venir cada 22 días por un fin de semana lo cual permitirá que la madre se traslade a la ciudad de San Cristóbal para estar pendiente de su nuevo hogar y su negocio, convenio que tendrá vigencia hasta el mes de diciembre fecha en la cual el padre se compromete a residenciarse en el estado Mérida y la madre a asumir responsabilidades económicas con sus hijas, lo cual aceptan las adolescentes en autos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AURLIO ROJAS y SULAY VALIENTE RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE .
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 23387
Cd.-
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