TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, quince (15) de Abril de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL GUTIERREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.963, residenciado en el Tabacal Alto, vía Tovar, parte de atrás de San Pedro, casa s/n, Tovar, Estado Mérida y la ciudadana YOLANDA GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.605.682, residenciada en e Anís, casa s/n frente de Motosa, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha cuatro (04) de Febrero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, logrando el siguiente acuerdo: “el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, cada 15 días, desde el viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en la tarde, el padre de los referidos hermanos los buscará en la residencia de la madre y los retornará los días indicados; los niños compartirán con el padre el 50% de los periodos vacacionales (escolar y navideños) el resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana el ciudadano JOSE MIGUEL GUTIERREZ MORENO, compartirá con sus hijos una tarde previa comunicación con la madre. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE MIGUEL GUTIERREZ MORENO y YOLANDA GUTIERREZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23419
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